Art. 74
Revisión
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 74
Revisión
Con vistas a la liberalización progresiva de las inversiones, las Partes revisarán el marco jurídico y el entorno de las inversiones, así como el flujo de inversión entre las Partes, de conformidad con sus compromisos en acuerdos internacionales como muy tarde tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo y, a partir de entonces, a intervalos regulares.
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