Art. 203

Ámbito de aplicación

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 203 Ámbito de aplicación 1.   La presente parte se aplicará a toda diferencia sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el procedimiento establecido en el artículo 98 del Acuerdo de Cotonú será aplicable en caso de las diferencias relativas a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo a lo previsto en el Acuerdo de Cotonú.
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