Art. 201

Cooperación

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 201 Cooperación 1.   Las Partes reconocen la importancia de la cooperación para facilitar el desarrollo de marcos legislativos, judiciales e institucionales adecuados, así como un nivel adecuado de protección de los datos de carácter personal, compatibles con los objetivos y principios incluidos en el presente capítulo. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, las Partes acuerdan cooperar, incluso facilitando apoyo, en los ámbitos siguientes: a) intercambio de información y conocimientos especializados; b) asistencia en la elaboración de legislación, directrices y manuales; c) organización de formación para el personal clave; d) ayuda para la creación y el funcionamiento de los marcos institucionales pertinentes; e) ayuda para la elaboración y aplicación de iniciativas de cumplimiento dirigidas a los operadores económicos y los consumidores para estimular la confianza de los inversores y del público en general.
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eli:dec:2008:805:oj#art-201

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