Art. 201
Cooperación
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 201
Cooperación
1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación para facilitar el desarrollo de marcos legislativos, judiciales e institucionales adecuados, así como un nivel adecuado de protección de los datos de carácter personal, compatibles con los objetivos y principios incluidos en el presente capítulo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, las Partes acuerdan cooperar, incluso facilitando apoyo, en los ámbitos siguientes:
a)
intercambio de información y conocimientos especializados;
b)
asistencia en la elaboración de legislación, directrices y manuales;
c)
organización de formación para el personal clave;
d)
ayuda para la creación y el funcionamiento de los marcos institucionales pertinentes;
e)
ayuda para la elaboración y aplicación de iniciativas de cumplimiento dirigidas a los operadores económicos y los consumidores para estimular la confianza de los inversores y del público en general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:805:oj#art-201