Art. 170
Procedimiento de licitación restringido
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 170
Procedimiento de licitación restringido
1. Cuando se utilicen procedimientos de licitación restringidos, la entidad contratante:
a)
publicará un anuncio de procedimiento de contratación previsto;
b)
en el anuncio de procedimiento de contratación previsto, invitará a los proveedores elegibles a presentar una solicitud de participación;
c)
seleccionará de forma justa a los proveedores que hayan de participar en el procedimiento de licitación restringido, e
d)
indicará el plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Las entidades contratantes reconocerán como proveedores cualificados a todos los proveedores que cumplan las condiciones de participación de una contratación específica, a menos que las entidades contratantes indiquen en el anuncio o, si está a disposición pública, en el expediente de licitación, alguna limitación en el número de proveedores a los que se permitirá licitar y los criterios objetivos de dicha limitación.
3. Si el expediente de licitación no está a disposición pública desde la fecha de publicación del anuncio mencionado en el apartado 1, las entidades contratantes se asegurarán de que dicho expediente se ponga al mismo tiempo a disposición de todos los proveedores cualificados seleccionados.
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