Art. 168

Transparencia en la contratación pública

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 168 Transparencia en la contratación pública 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 180, apartado 4, cada Parte o Estado signatario del Cariforum publicará sin demora cualquier ley, reglamento, jurisprudencia y resolución administrativa de aplicación general, y procedimientos, en relación con las actividades de contratación englobadas en el presente capítulo, así como las oportunidades individuales de contratación, en las publicaciones pertinentes mencionadas en el anexo VII, incluidos los medios electrónicos designados oficialmente. Cada Parte o Estado signatario del Cariforum publicará sin demora, de la misma manera, todas las modificaciones de dichas medidas, y en un plazo prudencial informará a los demás de dichas modificaciones. 2.   Las Partes y los Estados signatarios del Cariforum garantizarán que sus entidades contratantes difundan efectivamente las oportunidades de licitación generadas por los procedimientos públicos pertinentes, y proporcionen a los proveedores elegibles toda la información necesaria para participar en dichas licitaciones. Cada Parte creará y mantendrá un servicio en línea apropiado para fomentar la difusión efectiva de las oportunidades de licitación. a) El expediente de licitación que se proporcione a los proveedores deberá incluir toda la información necesaria para que estos puedan presentar ofertas adecuadas. b) Si las entidades no ofrecen acceso directo libre a todo el expediente de licitación y a toda la documentación complementaria por medios electrónicos, deberán facilitar sin demora el expediente de licitación a petición de cualquier proveedor elegible de las Partes. 3.   Para cada contratación cubierta por el presente capítulo, las entidades contratantes, salvo disposición en contrario, publicarán por adelantado un anuncio de procedimiento de contratación previsto. Cada anuncio deberá ser accesible durante todo el período establecido para la licitación correspondiente a la contratación de que se trate. 4.   La información de cada anuncio de procedimiento de contratación previsto incluirá, como mínimo, lo siguiente: a) el nombre, la dirección, el número de fax y la dirección de correo electrónico (cuando se disponga de dicha información) de la entidad contratante y, en caso de ser diferente, la dirección en la que se puede obtener toda la documentación relativa al procedimiento de contratación; b) el procedimiento de licitación elegido y la forma del contrato; c) una descripción de la contratación prevista, así como los requisitos contractuales esenciales que se deben cumplir; d) cualquier otra condición que deban cumplir los proveedores para participar en la contratación; e) los plazos de presentación de ofertas y, si procede, cualquier otro plazo para la presentación de solicitudes de participación en la contratación; f) todos los criterios que se utilizarán para la adjudicación del contrato, y g) de ser posible, las condiciones de pago y otras condiciones. 5.   Se anima a las entidades contratantes a publicar, tan pronto como sea posible en cada ejercicio fiscal, un anuncio sobre sus previsiones en materia de contratación. El anuncio deberá incluir el asunto objeto de contratación y la fecha prevista de publicación del anuncio del procedimiento de contratación previsto. 6.   Las entidades contratantes que operen en el sector de los servicios públicos podrán utilizar dicho anuncio sobre sus previsiones en materia de contratación como anuncio de procedimiento de contratación previsto, siempre que dicho anuncio contenga tanta información de la indicada en el apartado 4 como sea posible y que se invite de forma explícita a los proveedores a manifestar a la entidad su interés por la contratación.
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