Art. 172

Normas de origen

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 172 Normas de origen A efectos del presente capítulo, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum no aplicarán normas de origen a mercancías o servicios importados de la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum o suministrados por dicha Parte o dichos Estados, según proceda, que sean diferentes de las normas de origen aplicables al mismo tiempo, en el curso normal del comercio, a importaciones o suministros de las mismas mercancías o los mismos servicios del mismo Estado signatario del Cariforum o de la Parte CE.
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eli:dec:2008:805:oj#art-172

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