Art. 170 · Procedimiento de licitación restringido

Art. 170

Procedimiento de licitación restringido

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 170 Procedimiento de licitación restringido 1.   Cuando se utilicen procedimientos de licitación restringidos, la entidad contratante: a) publicará un anuncio de procedimiento de contratación previsto; b) en el anuncio de procedimiento de contratación previsto, invitará a los proveedores elegibles a presentar una solicitud de participación; c) seleccionará de forma justa a los proveedores que hayan de participar en el procedimiento de licitación restringido, e d) indicará el plazo de presentación de solicitudes de participación. 2.   Las entidades contratantes reconocerán como proveedores cualificados a todos los proveedores que cumplan las condiciones de participación de una contratación específica, a menos que las entidades contratantes indiquen en el anuncio o, si está a disposición pública, en el expediente de licitación, alguna limitación en el número de proveedores a los que se permitirá licitar y los criterios objetivos de dicha limitación. 3.   Si el expediente de licitación no está a disposición pública desde la fecha de publicación del anuncio mencionado en el apartado 1, las entidades contratantes se asegurarán de que dicho expediente se ponga al mismo tiempo a disposición de todos los proveedores cualificados seleccionados.
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