Art. 158

Mandamientos judiciales

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 158 Mandamientos judiciales La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum garantizarán que, cuando se haya adoptado una decisión judicial al constatar una infracción de un derecho de propiedad intelectual, las autoridades judiciales puedan dictar contra el infractor un mandamiento judicial destinado a impedir la continuación de dicha infracción. Cuando así lo disponga el Derecho nacional, el incumplimiento de un mandamiento judicial estará sujeto, cuando proceda, al pago de una multa coercitiva destinada a asegurar su ejecución. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum garantizarán asimismo que los titulares de derechos tengan la posibilidad de solicitar que se dicte un mandamiento judicial contra los intermediarios cuyos servicios hayan sido utilizados por terceros para infringir un derecho de propiedad intelectual.
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eli:dec:2008:805:oj#art-158

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