Art. 157
Medidas correctoras
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 157
Medidas correctoras
1. Sin perjuicio de cualesquiera daños y perjuicios adeudados al titular del derecho a causa de la infracción, y sin indemnización de ninguna clase, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum garantizarán que las autoridades judiciales competentes puedan ordenar, a instancias del solicitante, la retirada, el apartamiento definitivo de los circuitos comerciales o la destrucción de las mercancías que dichas autoridades hayan constatado que infringen un derecho de propiedad intelectual.
2. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum garantizarán que dichas medidas se ejecuten a expensas del infractor, salvo si se alegan razones concretas para que no sea así.
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