Art. 155
Derecho de información
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 155
Derecho de información
1. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum garantizarán que, en el contexto de los procedimientos relativos a una infracción de un derecho de propiedad intelectual y en respuesta a una petición justificada y proporcionada del demandante, las autoridades judiciales competentes puedan ordenar que faciliten datos sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o de los servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual el infractor o cualquier persona que:
a)
haya sido hallada en posesión de las mercancías ilícitas a escala comercial;
b)
haya sido hallada utilizando los servicios ilícitos a escala comercial;
c)
haya sido hallada prestando a escala comercial servicios utilizados en las actividades ilícitas, o bien
d)
haya sido señalada por la persona a que se refieren las letras a), b) o c) como implicada en la producción, fabricación o distribución de dichas mercancías o en la prestación de dichos servicios.
2. Los datos a los que se refiere el apartado 1 incluirán, según proceda:
a)
los nombres y las direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, proveedores y otros poseedores anteriores de las mercancías o de los servicios, así como de los mayoristas y minoristas destinatarios;
b)
información sobre las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, así como sobre el precio obtenido por las mercancías o los servicios de que se trate.
3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones jurídicas que:
a)
concedan al titular derecho a recibir información más amplia;
b)
regulen la utilización de los datos que se comuniquen con arreglo al presente artículo en procedimientos civiles o penales;
c)
regulen la responsabilidad por mala utilización del derecho de información;
d)
ofrezcan la posibilidad de negarse a facilitar información que obligaría a la persona a la que se refiere el apartado 1 a admitir su propia participación o la de sus parientes cercanos en una infracción de un derecho de propiedad intelectual, o bien
e)
regulen la protección de la confidencialidad de las fuentes de información o el tratamiento de los datos personales.
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