Art. 155

Derecho de información

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 155 Derecho de información 1.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum garantizarán que, en el contexto de los procedimientos relativos a una infracción de un derecho de propiedad intelectual y en respuesta a una petición justificada y proporcionada del demandante, las autoridades judiciales competentes puedan ordenar que faciliten datos sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o de los servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual el infractor o cualquier persona que: a) haya sido hallada en posesión de las mercancías ilícitas a escala comercial; b) haya sido hallada utilizando los servicios ilícitos a escala comercial; c) haya sido hallada prestando a escala comercial servicios utilizados en las actividades ilícitas, o bien d) haya sido señalada por la persona a que se refieren las letras a), b) o c) como implicada en la producción, fabricación o distribución de dichas mercancías o en la prestación de dichos servicios. 2.   Los datos a los que se refiere el apartado 1 incluirán, según proceda: a) los nombres y las direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, proveedores y otros poseedores anteriores de las mercancías o de los servicios, así como de los mayoristas y minoristas destinatarios; b) información sobre las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, así como sobre el precio obtenido por las mercancías o los servicios de que se trate. 3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones jurídicas que: a) concedan al titular derecho a recibir información más amplia; b) regulen la utilización de los datos que se comuniquen con arreglo al presente artículo en procedimientos civiles o penales; c) regulen la responsabilidad por mala utilización del derecho de información; d) ofrezcan la posibilidad de negarse a facilitar información que obligaría a la persona a la que se refiere el apartado 1 a admitir su propia participación o la de sus parientes cercanos en una infracción de un derecho de propiedad intelectual, o bien e) regulen la protección de la confidencialidad de las fuentes de información o el tratamiento de los datos personales.
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