Art. 125

Definiciones

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 125 Definiciones A los efectos del presente capítulo, se entenderá por: 1) «Autoridad responsable de la Competencia»: para la Parte CE, la «Comisión Europea», y, para los Estados del Cariforum, una o más de las siguientes Autoridades responsables de la Competencia, según proceda: la Comisión de la Competencia de la Caricom y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de la República Dominicana; 2) «procedimiento de aplicación efectiva»: el procedimiento iniciado por la Autoridad responsable de la Competencia de una de las Partes contra una o más empresas para determinar y remediar un comportamiento contrario a la competencia; 3) la «legislación sobre competencia» incluye: a) para la Parte CE, los artículos 81, 82 y 86 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y sus reglamentos de aplicación o modificaciones; b) para los Estados del Cariforum, el capítulo 8 del Tratado Revisado de Chaguaramas, de 5 de julio de 2001, la legislación nacional sobre competencia conforme al Tratado Revisado de Chaguaramas y la legislación nacional sobre competencia de las Bahamas y de la República Dominicana. En la fecha de entrada en vigor el presente Acuerdo y a partir de entonces, la adopción de dicha legislación se comunicará a la Parte CE a través del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:805:oj#art-125

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil