Art. 126

Principios

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 126 Principios Las Partes reconocen la importancia de la competencia libre y efectiva en sus relaciones comerciales. Son conscientes de que las prácticas comerciales contrarias a la competencia pueden perjudicar el correcto funcionamiento de los mercados y, en general, mermar los beneficios de la liberalización del comercio. Por consiguiente, están de acuerdo en que las prácticas restrictivas de la competencia que se mencionan a continuación son incompatibles con el correcto funcionamiento del presente Acuerdo, en la medida en que pueden afectar al comercio entre las Partes: a) los acuerdos y las prácticas concertadas entre empresas cuyo objetivo o efecto sea impedir o disminuir sustancialmente la competencia en la totalidad o en una parte importante del territorio de la Parte CE o de los Estados del Cariforum; b) el abuso de posición dominante por parte de una o varias empresas en la totalidad o en una parte importante del territorio de la Parte CE o de los Estados del Cariforum.
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eli:dec:2008:805:oj#art-126

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