Art. 123
Movimientos de capital
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 123
Movimientos de capital
1. Con respecto a las transacciones correspondientes a la cuenta de capital de la balanza de pagos, los Estados signatarios del Cariforum y la Parte CE se comprometen a no imponer restricciones a la libre circulación de capitales vinculados a inversiones directas realizadas de conformidad con la legislación del país anfitrión y a inversiones realizadas conforme a lo dispuesto en el título II, ni a la liquidación y repatriación de dichos capitales o de cualquier beneficio que hayan generado.
2. A fin de impulsar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes se consultarán mutuamente para facilitar la circulación de capitales entre ellas.
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