Art. 122

Pagos corrientes

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 122 Pagos corrientes Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124, los Estados signatarios del Cariforum y la Parte CE se comprometen a no imponer restricciones y a permitir que todos los pagos de transacciones corrientes entre residentes de la Parte CE y de los Estados del Cariforum se realicen en divisas libremente convertibles.
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eli:dec:2008:805:oj#art-122

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