Art. 6

Segunda fase de selección

En vigor desde 30 jun 2008
Artículo 6 Segunda fase de selección 1.   Si la cantidad total de espectro radioeléctrico solicitada por los aspirantes idóneos determinados en la primera fase de selección sobrepasa la cantidad de espectro radioeléctrico disponible, establecida con arreglo al artículo 1, apartado 1, la Comisión seleccionará a los aspirantes idóneos evaluando hasta qué punto los sistemas móviles por satélite de los aspirantes idóneos cumplen los siguientes criterios de selección ponderados: a) beneficios para el consumidor y ventajas competitivas resultantes (20 % de la ponderación), incluidos los dos subcriterios siguientes: i) el número de usuarios finales y la gama de SMS que se han de prestar en la fecha en que se comience a prestar el SMS comercial continuo, ii) la fecha de comienzo de la prestación del SMS comercial continuo; b) eficiencia del espectro (20 % de la ponderación), incluidos los dos subcriterios siguientes: i) la cantidad total de espectro exigida, ii) la capacidad de flujo de datos agregada; c) cobertura geográfica paneuropea (40 % de la ponderación), incluidos los tres subcriterios siguientes: i) el número de Estados miembros en los que el 50 % de la población como mínimo se encuentra en la zona en la que se prestan los servicios desde el momento en que se comience a prestar el SMS comercial continuo, ii) el grado de cobertura geográfica, sobre la base de la superficie terrestre agregada de los Estados miembros en la fecha en que se comience a prestar el SMS comercial continuo, iii) la fecha fijada por el aspirante para que el SMS esté disponible en todos los Estados miembros y, como mínimo, para el 50 % de la población y el 60 % de la superficie terrestre agregada de cada Estado miembro; d) cumplimiento de los objetivos de interés público, independientemente de los criterios contemplados en las letras a), b) y c) (20 % de la ponderación), con arreglo a los tres subcriterios siguientes igualmente ponderados: i) la contribución de la prestación de servicios de interés público a la protección de la salud o la seguridad de los ciudadanos en general o de grupos específicos de ciudadanos, ii) la integridad y seguridad de los servicios, iii) la gama de servicios prestados a los consumidores en las zonas rurales o ultraperiféricas. 2.   La Comisión adoptará todas las medidas de ejecución del presente artículo con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 10, apartado 3. Durante la segunda fase de selección se tendrán en cuenta la credibilidad de los aspirantes y la viabilidad de los sistemas móviles por satélite propuestos. 3.   En el plazo de los 80 días hábiles siguientes a la publicación de la lista de aspirantes idóneos determinados en la primera fase de selección, la Comisión, sobre la base del informe del grupo de expertos externo, cuando proceda, adoptará una decisión sobre la selección de aspirantes con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 10, apartado 3. En la decisión se indicarán los aspirantes seleccionados clasificados con arreglo a su cumplimiento de los criterios de selección, las razones en las que se basa la decisión y las frecuencias que cada uno de ellos estará autorizado a usar, en cada uno de los Estados miembros, de conformidad con el título III. 4.   La Comisión publicará las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 5, apartado 2, o del artículo 6, apartado 3, en el Diario Oficial de la Unión Europea en el plazo de un mes desde la fecha de su adopción.
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