Art. 8
Componentes complementarios en tierra
En vigor desde 30 jun 2008
Artículo 8
Componentes complementarios en tierra
1. Los Estados miembros, de conformidad con la legislación nacional y comunitaria, velarán por que sus autoridades competentes concedan a los aspirantes seleccionados de conformidad con el título II y autorizados a usar el espectro con arreglo al artículo 7 las autorizaciones necesarias para el suministro de componentes complementarios en tierra de sistemas móviles por satélite en sus territorios.
2. Los Estados miembros no seleccionarán ni autorizarán a operadores de componentes complementarios en tierra de sistemas móviles por satélite hasta que concluya el procedimiento de selección previsto en el título II con la adopción de una decisión por parte de la Comisión con arreglo al artículo 5, apartado 2, o al artículo 6, apartado 3. Ello no obsta para que la banda de frecuencias de 2 GHz pueda ser utilizada por sistemas distintos de los que prestan los SMS de conformidad con la Decisión 2007/98/CE.
3. Todas las autorizaciones nacionales expedidas para la explotación de componentes complementarios en tierra de sistemas móviles por satélite en la banda de frecuencias de 2 GHz estarán supeditadas a las siguientes condiciones comunes:
a)
los operadores usarán el espectro radioeléctrico asignado para el suministro de componentes complementarios en tierra de sistemas móviles por satélite;
b)
los componentes complementarios en tierra formarán parte integrante de un sistema móvil por satélite y estarán controlados por el sistema de gestión de recursos y redes por satélite; utilizarán el mismo sentido de transmisión y las mismas porciones de las bandas de frecuencias que los componentes satelitales asociados y no harán aumentar las necesidades de espectro de su sistema móvil por satélite asociado;
c)
la explotación independiente de componentes complementarios en tierra en caso de avería del componente satelital del sistema móvil por satélite asociado no superará los 18 meses;
d)
los derechos de uso y las autorizaciones se concederán por un período de tiempo que no irá en ningún caso más allá de la expiración de la autorización del sistema móvil por satélite asociado.
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