Art. 8

Procedimiento escrito

En vigor desde 30 jun 2008
Artículo 8 Procedimiento escrito 1.   En caso necesario, las opiniones de los Estados miembros y de las partes interesadas del Foro podrán emitirse por procedimiento escrito. A tal fin, el Presidente comunicará a los miembros del Foro los documentos de trabajo con respecto a los cuales se soliciten las opiniones de los Estados miembros y de las partes interesadas del Foro, con arreglo al artículo 12, apartado 2. El plazo para el envío de comentarios no podrá ser inferior a catorce días civiles y no podrá ser superior a un mes. 2.   En casos urgentes, se aplicará el plazo contemplado en el artículo 3, apartado 3.
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