Art. 8

Normas aplicables a las solicitudes de consulta y a las respuestas relacionadas con datos de ADN

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 8 Normas aplicables a las solicitudes de consulta y a las respuestas relacionadas con datos de ADN 1.   Las solicitudes de consultas o comparaciones automatizadas contempladas en los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI contendrán únicamente la siguiente información: a) el código del Estado miembro que solicita la consulta; b) la fecha, hora y el número de la solicitud; c) los perfiles de ADN y sus números de referencia; d) los tipos de perfiles de ADN transmitidos (perfiles no identificados o perfiles de referencia), y e) la información necesaria para el control de los sistemas de bases de datos y el control de calidad de los procesos de búsqueda automatizada. 2.   Las respuestas (informe sobre las coincidencias) a las solicitudes contempladas en el apartado 1 contendrán únicamente la siguiente información: a) indicación de si se ha producido una, varias o ninguna coincidencia; b) la fecha, hora y el número de la solicitud; c) la fecha, hora y el número de la respuesta; d) los códigos del Estado miembro que solicita la consulta y del que transmite la respuesta; e) los números de referencia del Estado miembro que solicita la consulta y del que transmite la respuesta; f) el tipo de perfiles de ADN transmitidos (perfiles no identificados o perfiles de referencia); g) los perfiles de ADN solicitados y los perfiles de ADN que coinciden con ellos, y h) la información necesaria para el control de los sistemas de bases de datos y el control de calidad de los procesos de búsqueda automatizada. 3.   Solo se enviará notificación automatizada de una coincidencia si la consulta o comparación automatizada ha dado lugar a una coincidencia en un número mínimo de loci. Dicho mínimo se fija en el capítulo 1 del anexo de la presente Decisión. 4.   Los Estados miembros velarán por que las solicitudes se ajusten a las declaraciones formuladas en virtud del artículo 2, apartado 3, de la Decisión 2008/615/JAI. Estas declaraciones figurarán en el Manual a que se refiere el artículo 18, apartado 2, de la presente Decisión.
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