Art. 8
Normas aplicables a las solicitudes de consulta y a las respuestas relacionadas con datos de ADN
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 8
Normas aplicables a las solicitudes de consulta y a las respuestas relacionadas con datos de ADN
1. Las solicitudes de consultas o comparaciones automatizadas contempladas en los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI contendrán únicamente la siguiente información:
a)
el código del Estado miembro que solicita la consulta;
b)
la fecha, hora y el número de la solicitud;
c)
los perfiles de ADN y sus números de referencia;
d)
los tipos de perfiles de ADN transmitidos (perfiles no identificados o perfiles de referencia), y
e)
la información necesaria para el control de los sistemas de bases de datos y el control de calidad de los procesos de búsqueda automatizada.
2. Las respuestas (informe sobre las coincidencias) a las solicitudes contempladas en el apartado 1 contendrán únicamente la siguiente información:
a)
indicación de si se ha producido una, varias o ninguna coincidencia;
b)
la fecha, hora y el número de la solicitud;
c)
la fecha, hora y el número de la respuesta;
d)
los códigos del Estado miembro que solicita la consulta y del que transmite la respuesta;
e)
los números de referencia del Estado miembro que solicita la consulta y del que transmite la respuesta;
f)
el tipo de perfiles de ADN transmitidos (perfiles no identificados o perfiles de referencia);
g)
los perfiles de ADN solicitados y los perfiles de ADN que coinciden con ellos, y
h)
la información necesaria para el control de los sistemas de bases de datos y el control de calidad de los procesos de búsqueda automatizada.
3. Solo se enviará notificación automatizada de una coincidencia si la consulta o comparación automatizada ha dado lugar a una coincidencia en un número mínimo de loci. Dicho mínimo se fija en el capítulo 1 del anexo de la presente Decisión.
4. Los Estados miembros velarán por que las solicitudes se ajusten a las declaraciones formuladas en virtud del artículo 2, apartado 3, de la Decisión 2008/615/JAI. Estas declaraciones figurarán en el Manual a que se refiere el artículo 18, apartado 2, de la presente Decisión.
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