Art. 10

Procedimiento de transmisión en caso de consulta automatizada de perfiles de ADN de referencia de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2008/615/JAI

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 10 Procedimiento de transmisión en caso de consulta automatizada de perfiles de ADN de referencia de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2008/615/JAI Si al realizar una consulta a partir de un perfil de ADN de referencia no se encuentra en la base de datos nacional ninguna coincidencia con un perfil de ADN de referencia o se encuentra una coincidencia con un perfil de ADN no identificado, este perfil de ADN de referencia podrá transmitirse a las bases de datos de todos los demás Estados miembros, y si en una consulta a partir de este perfil de ADN no identificado se encuentran en las bases de datos de otros Estados miembros coincidencias con perfiles de ADN de referencia o no identificados, estas coincidencias se comunicarán automáticamente al Estado miembro que ha solicitado la consulta y se le transmitirán los índices de referencia de ADN; si en las bases de datos de los demás Estados miembros no se encuentran coincidencias, se comunicará automáticamente este hecho al Estado miembro solicitante.
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