Art. 7

Principios aplicables al intercambio de datos de ADN

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 7 Principios aplicables al intercambio de datos de ADN 1.   Los Estados miembros utilizarán las normas vigentes en materia de intercambio de datos de ADN, como el Conjunto de Normas Europeas (European Standard Set, ESS) o el Conjunto normalizado de loci de Interpol (Interpol Standard Set of Loci, ISSOL). 2.   Para las consultas y comparaciones automatizadas de perfiles de ADN, el procedimiento de transmisión se efectuará dentro de una estructura descentralizada. 3.   Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos que se envíen a otros Estados miembros, incluido su criptografiado. 4.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar la integridad de los perfiles de ADN que se envíen o se pongan a disposición de los demás Estados miembros a efectos de comparación y velarán por que dichas medidas se atengan a normas internacionales como la norma ISO 17025. 5.   Los Estados miembros emplearán los códigos de cada Estado miembro, de conformidad con la norma ISO 3166-1 alpha-2.
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