Art. 6

Números de referencia de los datos de ADN y los datos dactiloscópicos

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 6 Números de referencia de los datos de ADN y los datos dactiloscópicos Los números de referencia a que se refieren los artículos 2 y 8 de la Decisión 2008/615/JAI consistirán en una combinación de los siguientes elementos: a) un código que, en caso de coincidencia, permita a los Estados miembros obtener, de sus propias bases de datos, datos personales y de otro tipo con el fin de facilitarlos a otro, otros o todos los Estados miembros, con arreglo a los artículos 5 o 10 de la Decisión 2008/615/JAI; b) un código que indique la procedencia nacional del perfil de ADN o de los datos dactiloscópicos, y c) por lo que respecta a los datos de ADN, un código que indique el tipo de perfil de ADN.
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eli:dec:2008:616:oj#art-6

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