Art. 4
Red de comunicaciones
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 4
Red de comunicaciones
El intercambio electrónico de datos de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos entre los Estados miembros se efectuará empleando la red de comunicación de los Servicios transeuropeos de telemática entre administraciones (TESTA II) y las redes que se desarrollen ulteriormente a partir de ella.
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