Art. 12

Principios aplicables al intercambio de datos dactiloscópicos

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 12 Principios aplicables al intercambio de datos dactiloscópicos 1.   La digitalización de los datos dactiloscópicos y su transmisión a los demás Estados miembros se efectuará utilizando un formato de datos uniforme que se especifica en el capítulo 2 del anexo de la presente Decisión. 2.   Cada Estado miembro se asegurará de que la calidad de los datos dactiloscópicos que transmite sea suficiente para realizar una comparación con los sistemas automáticos de identificación dactilar (SAID). 3.   Para el intercambio de datos dactiloscópicos, el procedimiento de transmisión se efectuará dentro de una estructura descentralizada. 4.   Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos dactiloscópicos que se envíen a otros Estados miembros, incluido su criptografiado. 5.   Los Estados miembros emplearán los códigos de cada Estado miembro, de conformidad con la norma ISO 3166-1 alpha-2.
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