Art. 5

Transmisión de otros datos de carácter personal y de otras informaciones

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 5 Transmisión de otros datos de carácter personal y de otras informaciones En caso de que se compruebe que existe concordancia entre perfiles de ADN por los procedimientos previstos en los artículos 3 y 4, la transmisión de otros datos de carácter personal disponibles relativos a los índices de referencia y demás informaciones se efectuará con arreglo al Derecho interno del Estado miembro requerido, incluidas las disposiciones en materia de asistencia judicial.
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