Art. 10

Transmisión de otros datos de carácter personal y de otras informaciones

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 10 Transmisión de otros datos de carácter personal y de otras informaciones Si en el curso del procedimiento previsto en el artículo 9 se comprueba la concordancia de datos dactiloscópicos, la transmisión de otros datos de carácter personal disponibles relativos a los índices de referencia y demás informaciones se efectuará con arreglo al Derecho interno del Estado miembro requerido, incluidas sus disposiciones sobre asistencia judicial.
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