Art. 4
Funcionamiento
En vigor desde 13 jun 2008
Artículo 4
Funcionamiento
1. El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión.
2. De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo; estos subgrupos se disolverán una vez cumplido su mandato.
3. El representante de la Comisión podrá invitar a expertos y observadores con conocimientos específicos a participar en las tareas del Grupo o de los grupos de trabajo.
4. La información obtenida a través de la participación en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.
5. El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. Los servicios de la Comisión asumirán las tareas de secretaría. Los funcionarios de la Comisión interesados en este ámbito podrán asistir a las reuniones del Grupo y sus subgrupos.
6. El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al modelo de reglamento interno adoptado por la Comisión (6).
7. La Comisión podrá publicar en Internet, en su lengua original, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del Grupo.
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