Art. 5
Gastos de las reuniones
En vigor desde 13 jun 2008
Artículo 5
Gastos de las reuniones
1. La Comisión reembolsará a los miembros los gastos de viaje y estancia relacionados con las actividades del Grupo de acuerdo con las disposiciones vigentes en la Comisión (7). Los miembros no recibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.
2. Los gastos de las reuniones serán reembolsados dentro de los límites de los créditos disponibles asignados al servicio correspondiente en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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