Art. 3

Composición — Nombramiento

En vigor desde 13 jun 2008
Artículo 3 Composición — Nombramiento 1.   El Grupo constará de un máximo de 20 miembros. 2.   Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión de entre expertos en el ámbito abarcado por su mandato, mediante convocatoria de manifestaciones de interés, a partir de propuestas de cualquiera de las siguientes personas o entidades: — asociaciones europeas o nacionales, representativas de los intereses de los consumidores o del sector de servicios financieros, — recopiladores privados o públicos de datos crediticios o procesadores de tales datos en los Estados miembros, — representantes de las autoridades de protección de datos de los Estados miembros, — personas de la esfera académica o de reconocida competencia en materia de información crediticia, inclusive en lo tocante a la protección de datos. 3.   Los interesados mencionados en el apartado 2 manifestarán por escrito su deseo de participar en el Grupo. 4.   La Comisión evaluará la idoneidad de los expertos individuales aplicando los siguientes criterios: — conocimientos o competencia pertinentes y demostrables en relación con el ámbito abarcado por el mandato del Grupo, — conocimientos prácticos o experiencia recientes, — conocimiento de una lengua de uso habitual en el ámbito financiero, a un nivel tal que permita al experto participar en los debates y redactar informes en esa lengua. Las manifestaciones de interés recibidas deberán incluir documentación acreditativa de que el experto propuesto reúne las citadas condiciones. 5.   La Comisión seleccionará a los expertos teniendo presente la necesidad de representar los intereses de todas las partes implicadas. Tal y como señalaba en su Libro Blanco «Política de los servicios financieros 2005-2010», la Comisión otorga gran importancia a una representación proporcional del usuario. Además, la Comisión garantizará una amplia cobertura geográfica y una representación equilibrada de ambos sexos a partir de las propuestas recibidas. 6.   Los expertos propuestos que sean considerados aptos pero no sean nombrados podrán ser inscritos en una lista de reserva, a la que la Comisión podrá recurrir para designar sustitutos. 7.   Se aplicarán las disposiciones siguientes: — Los miembros propuestos por asociaciones nacionales o europeas, representativas de los intereses de los consumidores o del sector de servicios financieros, o por los recopiladores o los procesadores de información crediticia serán nombrados en calidad de representantes de los interesados. — Los miembros procedentes de las autoridades responsables de la protección de datos serán nombrados en calidad de representantes de las respectivas autoridades. — Los miembros procedentes de la esfera académica o de reconocida competencia serán nombrados a título personal. — El mandato de los miembros del Grupo se iniciará con la primera reunión de este y finalizará con la publicación de un informe, a más tardar el 1 de mayo de 2009. Los miembros seguirán en funciones hasta su sustitución o hasta el final de su mandato. — Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos por el resto de su mandato. — Los nombres de los miembros se publicarán en el registro de grupos de expertos de la Comisión Europea (5) y en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios. La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. — Cada año, los miembros designados a título personal se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad.
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