Art. 2

Tareas del Grupo

En vigor desde 13 jun 2008
Artículo 2 Tareas del Grupo El Grupo se encargará de: — determinar los obstáculos legales, reglamentarios, administrativos y de otro orden que se oponen al acceso a la información crediticia y al intercambio de esta. En particular, el Grupo analizará los posibles efectos de la coexistencia de diferentes formas de organización y de funcionamiento de los registros de crédito en la Comunidad, y extraerá las consecuencias económicas. Además, examinará la situación existente por lo que atañe a la protección del consumidor (entre otras cosas, en relación con la protección de datos), — presentar propuestas sobre cómo salvar los obstáculos detectados. A este fin, el Grupo buscará soluciones que comporten la mayor circulación posible de información crediticia, asegurando al mismo tiempo un elevado grado de protección al consumidor.
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eli:dec:2008:542:oj#art-2

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