Art. 4
En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 4
Están excluidos del ámbito del Convenio:
a)
el establecimiento y la impugnación de la filiación;
b)
la decisión sobre la adopción y las medidas que la preparan, así como la anulación y la revocación de la adopción;
c)
el nombre y apellidos del niño;
d)
la emancipación;
e)
las obligaciones alimenticias;
f)
los trusts y las sucesiones;
g)
la seguridad social;
h)
las medidas públicas de carácter general en materia de educación y salud;
i)
las medidas adoptadas como consecuencia de infracciones penales cometidas por los niños;
j)
las decisiones sobre el derecho de asilo y en materia de inmigración.
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