Art. 3

Nombramiento y estatuto

En vigor desde 3 jun 2008
Artículo 3 Nombramiento y estatuto 1.   La Comisión designará al responsable de la protección de datos (3) y comunicará su nombre al Supervisor Europeo de la Protección de Datos (en lo sucesivo denominado «el SEPD»). 2.   Su mandato será de cinco años, con posibilidad de una prórroga. 3.   El RPD actuará de manera independiente por lo que se refiere a la aplicación interna de las disposiciones del Reglamento y no podrá recibir instrucciones en cuanto al ejercicio de sus funciones. 4.   Se seleccionará al responsable de la protección de datos entre el personal de la Comisión conforme a los procedimientos pertinentes. Además de los requisitos del artículo 24, apartado 2, del Reglamento, el RPD deberá tener sólidos conocimientos de los servicios y la estructura de la Comisión y de sus normas y procedimientos administrativos. Tendrá que conocer bien los sistemas, principios y metodologías de la protección de datos y la información. Deberá demostrar que tiene sentido común y es capaz de mantener una postura imparcial y objetiva conforme al Estatuto de los funcionarios. 5.   De conformidad con el Reglamento, el responsable de la protección de datos puede ser destituido de su puesto por la Comisión, previo consentimiento del SEPD, si ya no cumple las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones. La Comisión, a propuesta del Secretario General de común acuerdo con el Director General de Personal y Administración, dispondrá que el RPD ya no cumple las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones. 6.   Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Reglamento, el responsable de la protección de datos y el personal a su cargo estarán sometidos a las normas y reglamentaciones aplicables a los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:597:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil