Art. 1

Definiciones

En vigor desde 3 jun 2008
Artículo 1 Definiciones A los efectos de la presente Decisión y sin perjuicio de las definiciones previstas por el Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: — «Coordinador de la Protección de Datos» (denominado en lo sucesivo «el CPD»): el miembro del personal de una Dirección General o un servicio a quien haya designado el Director General para coordinar todos los aspectos de la protección de datos personales en la Dirección General de que se trate. — «Responsable del Tratamiento» definido en el artículo 2, letra d), y mencionado en el artículo 25, apartado 2, letra a): el funcionario responsable de la unidad organizativa que haya determinado los fines y los medios del tratamiento de datos personales.
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eli:dec:2008:597:oj#art-1

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