Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 3 jun 2008
Artículo 2 Ámbito de aplicación La presente Decisión define las normas y procedimientos para desempeñar la función del responsable de la protección de datos (denominado en lo sucesivo «el RPD») dentro de la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 8, del Reglamento. No será de aplicación a las actividades de la Comisión al definir políticas relativas a la protección de las personas físicas en lo referente al tratamiento de datos personales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:597:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil