Art. 5

Obligaciones

En vigor desde 3 jun 2008
Artículo 5 Obligaciones 1.   Además de las tareas generales, el responsable de la protección de datos: a) presentará cada año un informe de situación de la protección de datos en la Comisión, al secretario general y al director general de personal y administración, para que se debata al nivel apropiado, por ejemplo en la reunión periódica de directores generales; el personal de la Comisión tendrá acceso a este informe; b) cooperará en el desempeño de sus funciones con los responsables de la protección de datos de otras instituciones y organismos, en especial intercambiando experiencias y buenas prácticas. 2.   Para el tratamiento de los datos personales bajo su responsabilidad, el RPD actuará como responsable del tratamiento.
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