Art. 9
Trámite de las inspecciones de seguridad complementarias
En vigor desde 15 may 2008
Artículo 9
Trámite de las inspecciones de seguridad complementarias
1. Después de concedida al fabricante una acreditación de seguridad plena o temporal, el BCE someterá los lugares de fabricación acreditados a inspecciones de seguridad complementarias.
2. Dichas inspecciones podrán llevarse a cabo con o sin preaviso. Tendrán lugar en días hábiles, entre las 8.00 y las 18.00 horas, hora local, salvo que se haya acordado otra hora con el fabricante. En el caso de las inspecciones con preaviso, el BCE notificará al fabricante el calendario de la inspección y le enviará un cuestionario previo a la inspección al menos 30 días hábiles en el BCE antes de la inspección. El fabricante rellenará el cuestionario y lo devolverá al BCE al menos 10 días hábiles en el BCE antes de la inspección.
3. Los apartados 2 a 4 del artículo 6 y todo el apartado 5, salvo la letra e), del mismo artículo, se aplicarán mutatis mutandis a las inspecciones de seguridad complementarias. Además, el equipo de inspección de seguridad incluirá en su informe los detalles de la evaluación acerca de si debe mantenerse la acreditación de seguridad plena o parcial o si el BCE debe tomar una decisión de las previstas en los artículos 12 a 14. Si el equipo de inspección de seguridad considera que debe aplicarse el artículo 15, su informe, así como el escrito del BCE a que se refiere el artículo 6, apartado 4, incluirá los motivos de tal consideración. Las propuestas del equipo de inspección de seguridad en relación con esas medidas serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento observado.
4. En los 30 días hábiles en el BCE siguientes a la fecha de conclusión de la inspección de seguridad complementaria se enviará al fabricante un proyecto de informe. El fabricante dispondrá de 15 días hábiles en el BCE contados desde la recepción del proyecto de informe para formular sus observaciones al respecto. El BCE finalizará el informe teniendo en cuenta las observaciones del fabricante, antes de informar a este del resultado de la inspección de seguridad complementaria conforme dispone el artículo 10.
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