Art. 17
Procedimiento de revisión
En vigor desde 15 may 2008
Artículo 17
Procedimiento de revisión
1. Cuando el BCE haya:
i)
rechazado la solicitud inicial del trámite de acreditación de seguridad, o
ii)
denegado la acreditación de seguridad plena o temporal, o
iii)
concedido una acreditación de seguridad temporal pese a la solicitud de una acreditación de seguridad plena, o
iv)
adoptado una decisión de las previstas en los artículos 12 a 15,
el fabricante podrá, en los 30 días hábiles en el BCE siguientes a la notificación de la decisión del BCE, presentar al Consejo de Gobierno una solicitud escrita de revisión de la decisión. El fabricante incluirá los motivos en que funde su solicitud, así como todo documento justificativo.
2. Si el fabricante lo pide expresa y motivadamente en su solicitud de revisión, el Consejo de Gobierno podrá suspender la ejecución de la decisión objeto de revisión.
3. El Consejo de Gobierno revisará la decisión conforme a la solicitud del fabricante y le comunicará su decisión, por escrito y motivada, en los dos meses siguientes a la recepción de la solicitud.
4. La aplicación de los apartados 1 a 3 se entenderá sin perjuicio de los derechos que procedan conforme a los artículos 230 y 232 del Tratado.
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