Art. 15
Procedimiento de suspensión de una actividad relacionada con la seguridad del euro en circunstancias excepcionales
En vigor desde 15 may 2008
Artículo 15
Procedimiento de suspensión de una actividad relacionada con la seguridad del euro en circunstancias excepcionales
1. En circunstancias excepcionales, si advierte un incumplimiento que considera tan grave como para amenazar la integridad de los billetes en euros como medio de pago si no se toman medidas inmediatas, el equipo de inspección de seguridad podrá suspender con efecto inmediato la actividad relacionada con la seguridad del euro de que se trate. La suspensión será proporcional a la gravedad del incumplimiento. El equipo de inspección de seguridad podrá también exigir al fabricante acreditado que tome las medidas a que se refiere el artículo 14, apartado 4, a fin de garantizar que este no posea determinados elementos de seguridad del euro durante el período de suspensión. El fabricante acreditado facilitará al equipo de inspección de seguridad información acerca de otros fabricantes que, como clientes o proveedores, resulten indirectamente afectados por la suspensión.
2. Lo antes posible después de adoptada la suspensión conforme al apartado 1, el BCE examinará la medida y adoptará una de las decisiones previstas en los artículos 12 a 14, salvo que decida levantar la suspensión. Al adoptar su decisión, el BCE seguirá el procedimiento establecido en el artículo 11.
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