Art. 18
Modificación consecuente con la presente Decisión
En vigor desde 15 may 2008
Artículo 18
Modificación consecuente con la presente Decisión
En el artículo 7, apartado 1, de la Orientación BCE/2004/18, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
las imprentas habrán obtenido del BCE la acreditación de seguridad plena o temporal conforme a la Decisión BCE/2008/3, de 15 de mayo de 2008, sobre el trámite de acreditación de seguridad de fabricantes de elementos de seguridad de billetes en euros, y habrán sido confirmadas como aptas por el Consejo de Gobierno en virtud de la evaluación del Comité Ejecutivo de que cumplen lo siguiente:
i)
los requisitos de calidad de la producción de billetes en euros que establezca por separado el Comité Ejecutivo tomando en consideración las opiniones del Comité de Billetes,
ii)
los requisitos de salud y seguridad que establezca por separado el Comité Ejecutivo tomando en consideración las opiniones del Comité de Billetes,
iii)
los requisitos para una producción de billetes en euros respetuosa con el medio ambiente que establezca por separado el Comité Ejecutivo tomando en consideración las opiniones del Comité de Billetes;».
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