Art. 13
Suspensión de la plena acreditación de seguridad para nuevos pedidos
En vigor desde 15 may 2008
Artículo 13
Suspensión de la plena acreditación de seguridad para nuevos pedidos
Si en el informe final a que se refiere el artículo 9, apartado 4, se considera que ha habido un incumplimiento que a juicio del equipo de inspección de seguridad supone un peligro inmediato y grave para la seguridad de los billetes en euros o sus componentes, pero el fabricante logra probar durante la inspección de seguridad que no se ha producido ninguna pérdida, robo o publicación de elementos de seguridad del euro, el BCE adoptará una decisión en la cual:
a)
fijará un plazo razonable para que el fabricante corrija el incumplimiento;
b)
suspenderá la plena acreditación de seguridad del fabricante en cuanto a su aptitud para aceptar nuevos pedidos del elemento de seguridad del euro afectado (incluida la participación en procedimientos de licitación referidos a ese elemento de seguridad del euro) hasta que venza el plazo establecido conforme a la letra a);
c)
hará constar que la plena acreditación de seguridad del fabricante se revocará automáticamente si vence el plazo establecido conforme a la letra a) sin haber demostrado el fabricante al BCE que ha corregido el incumplimiento.
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