Art. 12

Decisión de apercibimiento

En vigor desde 15 may 2008
Artículo 12 Decisión de apercibimiento 1.   En caso de que: a) en el informe final a que se refiere el artículo 9, apartado 4, se considere que ha habido al menos un incumplimiento de los referidos en el artículo 10, apartado 2, y b) esta clase de incumplimiento ya se haya observado dos veces en las tres últimas inspecciones de seguridad del mismo lugar de fabricación (afecte o no a una misma disposición de las normas de seguridad), el BCE emitirá una decisión de apercibimiento al fabricante. 2.   En el apercibimiento escrito emitido en virtud del apartado 1 se señalará que, de darse un nuevo incumplimiento de los referidos en el artículo 10, apartado 2 (afecte o no a la misma disposición de las normas de seguridad que un incumplimiento anterior), el BCE adoptará la decisión prevista en el artículo 14.
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