Art. 2

Tareas

En vigor desde 14 may 2008
Artículo 2 Tareas 1.   Para alcanzar el objetivo mencionado en el artículo 1, la REM: a) recogerá e intercambiará datos e información actualizados y fiables de un amplio abanico de fuentes; b) realizará el análisis de los datos y la información mencionados en la letra a) y lo transmitirá en un formato fácilmente accesible; c) en colaboración con otros órganos pertinentes de la UE, contribuirá a desarrollar indicadores y criterios que mejoren la coherencia de la información y ayudará a desarrollar actividades comunitarias relacionadas con las estadísticas sobre migración; d) elaborará y publicará informes periódicos sobre la situación de la migración y el asilo en la Comunidad y los Estados miembros; e) creará y mantendrá un sistema de intercambio de información basado en Internet que proporcione acceso a los documentos y publicaciones pertinentes en materia de migración y asilo; f) aumentará la concienciación sobre la REM, proporcionando acceso a la información que recopile y divulgando los resultados de la sus trabajos, a menos que dicha información sea de carácter confidencial; g) coordinará la información y cooperará con otros organismos europeos e internacionales pertinentes. 2.   La REM garantizará que sus actividades sean coherentes y estén coordinadas con los instrumentos y estructuras comunitarios pertinentes en el ámbito de la migración y el asilo.
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eli:dec:2008:381:oj#art-2

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