Art. 2
Tareas
En vigor desde 14 may 2008
Artículo 2
Tareas
1. Para alcanzar el objetivo mencionado en el artículo 1, la REM:
a)
recogerá e intercambiará datos e información actualizados y fiables de un amplio abanico de fuentes;
b)
realizará el análisis de los datos y la información mencionados en la letra a) y lo transmitirá en un formato fácilmente accesible;
c)
en colaboración con otros órganos pertinentes de la UE, contribuirá a desarrollar indicadores y criterios que mejoren la coherencia de la información y ayudará a desarrollar actividades comunitarias relacionadas con las estadísticas sobre migración;
d)
elaborará y publicará informes periódicos sobre la situación de la migración y el asilo en la Comunidad y los Estados miembros;
e)
creará y mantendrá un sistema de intercambio de información basado en Internet que proporcione acceso a los documentos y publicaciones pertinentes en materia de migración y asilo;
f)
aumentará la concienciación sobre la REM, proporcionando acceso a la información que recopile y divulgando los resultados de la sus trabajos, a menos que dicha información sea de carácter confidencial;
g)
coordinará la información y cooperará con otros organismos europeos e internacionales pertinentes.
2. La REM garantizará que sus actividades sean coherentes y estén coordinadas con los instrumentos y estructuras comunitarios pertinentes en el ámbito de la migración y el asilo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:381:oj#art-2