Art. 36

Informes técnicos

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 36 Informes técnicos Para los proyectos de investigación, piloto y de demostración indicados en los artículos 14, 15 y 16, el beneficiario o beneficiarios prepararán informes periódicos. En dichos informes se expondrán los progresos técnicos conseguidos. Una vez terminado el trabajo, el beneficiario o beneficiarios remitirán un informe final que incluirá una evaluación de la explotación de los resultados del proyecto y de su impacto. El informe será publicado por la Comisión in extenso o de forma resumida, según la importancia estratégica del proyecto y, en su caso, previa consulta al Grupo Asesor correspondiente. La Comisión podrá exigir que el beneficiario o beneficiarios presenten unos informes finales sobre las medidas de acompañamiento indicadas en el artículo 17, así como sobre las acciones preparatorias y de apoyo indicadas en el artículo 18, y, además, puede decidir que se publiquen.
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