Art. 38
Seguimiento y evaluación del Programa de Investigación
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 38
Seguimiento y evaluación del Programa de Investigación
1. La Comisión llevará a cabo un ejercicio de seguimiento del Programa de Investigación, que comprenderá una evaluación de los beneficios previstos. Antes de finales de 2013, y a continuación cada siete años, se preparará un informe sobre este ejercicio. Los informes se harán públicos a través del Servicio de Información Comunitario sobre Investigación y Desarrollo (CORDIS) o en el correspondiente sitio web.
2. La Comisión evaluará el Programa de Investigación a la terminación de los proyectos financiados durante cada período de siete años. Deberá evaluarse también la incidencia de las actividades de IDT en beneficio de la sociedad y de los sectores implicados. El informe de evaluación deberá publicarse.
3. Al efectuar el seguimiento y la evaluación que se indica en los apartados 1 y 2, la Comisión estará asistida por grupos de expertos muy cualificados designados por ella.
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