Art. 24
Creación y tareas de los Grupos Técnicos del Carbón y del Acero
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 24
Creación y tareas de los Grupos Técnicos del Carbón y del Acero
Los Grupos Técnicos del Carbón y del Acero (denominados en lo sucesivo «los Grupos Técnicos») asesorarán a la Comisión acerca del seguimiento de los proyectos de investigación y los proyectos piloto o de demostración y, en su caso, en la definición de los objetivos prioritarios del Programa de Investigación.
Los miembros de los Grupos Técnicos serán designados por la Comisión y procederán de los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, las organizaciones de investigación o las industrias usuarias, donde deberán tener a su cargo la estrategia de investigación, la gestión o la producción. Además, la Comisión, cuando nombre a los miembros, procurará que haya un equilibrio entre los sexos.
Las reuniones de los Grupos Técnicos se celebrarán, siempre que sea posible, en lugares elegidos de tal manera que queden asegurados, de la mejor manera posible, el seguimiento de los proyectos y la evaluación de los resultados.
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