Art. 23

Reuniones de los Grupos Asesores

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 23 Reuniones de los Grupos Asesores Las reuniones de los Grupos Asesores estarán organizadas y presididas por la Comisión, que también se hará cargo de la secretaría. En caso de necesidad, la presidencia podrá pedir a los miembros que voten. Cada uno tendrá derecho a un voto. Si procede, la presidencia podrá invitar a expertos u observadores a que tomen parte en las reuniones. Los expertos y observadores visitantes no tendrán derecho a voto. En caso necesario —como, por ejemplo, para asesorar en torno a temas de interés para ambos sectores—, los dos Grupos Asesores celebrarán reuniones conjuntas.
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