Art. 22
Composición de los Grupos Asesores
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 22
Composición de los Grupos Asesores
1. Cada Grupo Asesor tendrá la composición que se establece en los cuadros del anexo. Los miembros de los Grupos Asesores serán nombrados por la Comisión y actuarán a título personal durante un período de 42 meses. Los nombramientos podrán ser revocados.
2. La Comisión estudiará las propuestas de nombramiento recibidas por las siguientes vías:
a)
de los Estados miembros;
b)
de las entidades indicadas en los cuadros del anexo;
c)
en respuesta a una convocatoria de solicitudes de inclusión en una lista de reserva.
3. La Comisión garantizará, en cada Grupo Asesor, un repertorio equilibrado de competencias y la representación geográfica más amplia posible.
4. Los miembros de los Grupos Asesores deberán ejercer una actividad en el campo correspondiente y estar al corriente de las prioridades del sector. Además, la Comisión, cuando nombre a los miembros, procurará que haya un equilibrio entre los sexos.
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