Art. 26
Contenido de las propuestas
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 26
Contenido de las propuestas
Las propuestas corresponderán a los objetivos de investigación establecidos en las secciones 3 y 4 del capítulo II y, en su caso, a los objetivos prioritarios enumerados en el cuaderno informativo según lo dispuesto en artículo 25, apartado 3, o a los objetivos prioritarios definidos para las convocatorias de propuestas especializadas indicadas en el artículo 25, apartado 2.
Cada propuesta debe contener una descripción detallada del proyecto y una información completa de los objetivos, las asociaciones, precisando el papel desempeñado por cada socio, la estructura de gestión, los resultados previstos y las aplicaciones que se espera obtener, así como una estimación de los beneficios previstos desde el punto de vista industrial, económico, social y medioambiental.
El coste total, así como el desglose del mismo, será realista y efectivo, y estará previsto que el proyecto arroje un balance coste/beneficio positivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:376:oj#art-26