Art. 21

Tareas de los Grupos Asesores

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 21 Tareas de los Grupos Asesores En cuestiones relacionadas con temas de IDT del carbón o del acero, cada Grupo Asesor asesorará a la Comisión sobre: a) la evolución general del Programa de Investigación, el cuaderno informativo mencionado en el artículo 25, apartado 3, y las directrices futuras; b) la coherencia y la posible duplicación con otros programas de IDT a nivel comunitario y nacional; c) la determinación de los principios que rijan el seguimiento de los proyectos de IDT; d) el trabajo emprendido en proyectos específicos; e) los objetivos de investigación del Programa de Investigación enumerados en las secciones 3 y 4 del capítulo II; f) los objetivos prioritarios anuales enumerados en el cuaderno informativo y, en su caso, los objetivos prioritarios de las convocatorias especializadas indicadas en el artículo 25, apartado 2; g) la preparación del manual para la evaluación y selección de acciones de IDT según lo indicado en los artículos 27 y 28; h) la evaluación de propuestas de acciones de IDT y la prioridad que deba concedérseles, teniendo en cuenta los fondos disponibles; i) el número, las competencias y la composición de los Grupos Técnicos mencionados en el artículo 24; j) la preparación de convocatorias de propuestas especializadas, según lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2; k) otras medidas, cuando así se lo pida la Comisión.
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