Art. 21 · Tareas de los Grupos Asesores

Art. 21

Tareas de los Grupos Asesores

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 21 Tareas de los Grupos Asesores En cuestiones relacionadas con temas de IDT del carbón o del acero, cada Grupo Asesor asesorará a la Comisión sobre: a) la evolución general del Programa de Investigación, el cuaderno informativo mencionado en el artículo 25, apartado 3, y las directrices futuras; b) la coherencia y la posible duplicación con otros programas de IDT a nivel comunitario y nacional; c) la determinación de los principios que rijan el seguimiento de los proyectos de IDT; d) el trabajo emprendido en proyectos específicos; e) los objetivos de investigación del Programa de Investigación enumerados en las secciones 3 y 4 del capítulo II; f) los objetivos prioritarios anuales enumerados en el cuaderno informativo y, en su caso, los objetivos prioritarios de las convocatorias especializadas indicadas en el artículo 25, apartado 2; g) la preparación del manual para la evaluación y selección de acciones de IDT según lo indicado en los artículos 27 y 28; h) la evaluación de propuestas de acciones de IDT y la prioridad que deba concedérseles, teniendo en cuenta los fondos disponibles; i) el número, las competencias y la composición de los Grupos Técnicos mencionados en el artículo 24; j) la preparación de convocatorias de propuestas especializadas, según lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2; k) otras medidas, cuando así se lo pida la Comisión.
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