Art. 21
Tareas de los Grupos Asesores
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 21
Tareas de los Grupos Asesores
En cuestiones relacionadas con temas de IDT del carbón o del acero, cada Grupo Asesor asesorará a la Comisión sobre:
a)
la evolución general del Programa de Investigación, el cuaderno informativo mencionado en el artículo 25, apartado 3, y las directrices futuras;
b)
la coherencia y la posible duplicación con otros programas de IDT a nivel comunitario y nacional;
c)
la determinación de los principios que rijan el seguimiento de los proyectos de IDT;
d)
el trabajo emprendido en proyectos específicos;
e)
los objetivos de investigación del Programa de Investigación enumerados en las secciones 3 y 4 del capítulo II;
f)
los objetivos prioritarios anuales enumerados en el cuaderno informativo y, en su caso, los objetivos prioritarios de las convocatorias especializadas indicadas en el artículo 25, apartado 2;
g)
la preparación del manual para la evaluación y selección de acciones de IDT según lo indicado en los artículos 27 y 28;
h)
la evaluación de propuestas de acciones de IDT y la prioridad que deba concedérseles, teniendo en cuenta los fondos disponibles;
i)
el número, las competencias y la composición de los Grupos Técnicos mencionados en el artículo 24;
j)
la preparación de convocatorias de propuestas especializadas, según lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2;
k)
otras medidas, cuando así se lo pida la Comisión.
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