Art. 1

Definiciones

En vigor desde 21 abr 2008
Artículo 1 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: — «juguete magnético», un juguete que contenga o esté formado por uno o más imanes o por uno o más componentes magnéticos que, por su forma y tamaño, puedan ser ingeridos y sean accesibles a los niños, — «juguete», todo producto o material concebido para ser utilizado con fines lúdicos por niños menores de 14 años o manifiestamente destinado a tal fin, — «que, por su forma y tamaño, puedan ser ingeridos», que entran completamente en el cilindro para partes pequeñas definido en la norma EN 71-1:2005, — «accesibles a los niños», sueltos o que pueden desprenderse del juguete en condiciones normales o razonablemente previsibles de uso por los niños, incluso aunque estuviesen originalmente contenidos, encapsulados o empotrados en el juguete o anillados en torno a él, — «comercialización», todo suministro, remunerado o gratuito, de un juguete magnético para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario en el transcurso de una actividad comercial, — «introducción en el mercado», primera comercialización de un juguete magnético en el mercado comunitario, — «retirada», toda medida destinada a evitar la distribución, la exposición y la oferta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:329(1):oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil